Artículo 66°: Obligaciones de Transparencia Generales |


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Información actualizada al 20 de abril de 2026

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 66°.- Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y los Poderes Ejecutivos de los Municipios, según corresponda:

Planes de Desarrollo
I. Planes estatales y municipales de desarrollo.
Egresos y Fórmulas
de Distribución
II. Presupuesto de egresos y fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
Expropiaciones
III. Listado de Expropiaciones Decretadas y Ejecutadas.
Cancelación o
Condonación de
Crédito Fiscal
IV. Contribuyentes bajo Cancelación o Condonación de Crédito Fiscal.
Corredores y
Notarios
Públicos
V. Corredores y Notarios Públicos.
Ordenamiento
Territorial y
Ecológico
VI. Ordenamientos, tipos y usos de suelo y licencias de uso y construcción.
Disposiciones
Generales
VII. Disposiciones Generales.

II. Adicionalmente, en el caso de los Municipios:

Gacetas Municipales
VIII. Resolutivos y acuerdos aprobados
por el H. Ayuntamiento.
Actas de Cabildo
IX. Actas de sesiones de cabildo.

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